Art. 20
Medidas que competen a la Agencia
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 20
Medidas que competen a la Agencia
La Agencia, cuando proceda:
a)
proporcionará manuales sobre normas de inspección armonizadas;
b)
elaborará documentos de orientación que incluyan las mejores prácticas en materia de control de la política pesquera común, sobre todo en lo que atañe a la formación de los agentes de control, y los actualizará de forma periódica;
c)
prestará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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