Art. 20 · Medidas que competen a la Agencia

Art. 20

Medidas que competen a la Agencia

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 20 Medidas que competen a la Agencia La Agencia, cuando proceda: a) proporcionará manuales sobre normas de inspección armonizadas; b) elaborará documentos de orientación que incluyan las mejores prácticas en materia de control de la política pesquera común, sobre todo en lo que atañe a la formación de los agentes de control, y los actualizará de forma periódica; c) prestará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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