Art. 14
Ejecución de los planes de despliegue conjunto
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 14
Ejecución de los planes de despliegue conjunto
1. Los Estados miembros realizarán actividades conjuntas de control e inspección basándose en planes de despliegue conjunto.
2. Los Estados miembros afectados por un plan de despliegue conjunto deberán:
a)
prestar los medios de control e inspección destinados al plan de despliegue conjunto;
b)
designar un único punto de contacto o coordinador nacional, al que otorgarán suficiente autoridad para que pueda responder con rapidez a las peticiones de la Agencia referidas a la ejecución de los planes de despliegue conjunto, y comunicarlo a la Agencia;
c)
desplegar sus medios de control e inspección puestos en común según el plan de despliegue conjunto y las condiciones a que se refiere el apartado 4;
d)
proporcionar a la Agencia acceso en línea a la información necesaria para ejecutar el plan de despliegue conjunto;
e)
cooperar con la Agencia con miras a la ejecución del plan;
f)
asegurarse de que todos los medios de control e inspección, adscritos a un plan de despliegue conjunto de la Unión, desempeñan sus labores según las normas de la política pesquera común.
3. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en el marco de un plan de despliegue conjunto establecido de conformidad con el artículo 13, el mando y el control de los medios de control e inspección comprometidos para un plan de despliegue conjunto serán responsabilidad de las autoridades nacionales competentes conforme a su Derecho nacional.
4. El director ejecutivo podrá definir condiciones para la ejecución de un plan de despliegue conjunto adoptado de conformidad con el artículo 13. Estas condiciones se mantendrán en los límites de ese plan.
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