Art. 10 · Ejecución de programas de control e inspección específicos

Art. 10

Ejecución de programas de control e inspección específicos

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 10 Ejecución de programas de control e inspección específicos 1.   La Agencia coordinará la ejecución de los programas de control e inspección específicos que se establezcan con arreglo al artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 mediante planes de despliegue conjunto. 2.   La Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue conjunto a que se refiere el apartado 1.
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