Art. 4
Metas
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 4
Metas
1. El objetivo de mortalidad por pesca conforme a los intervalos de FRMS definido en el artículo 2 deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos de FRMS establecidos en dicho artículo.
2. Los intervalos de FRMS basados en el plan se solicitarán en particular al CIEM o a un organismo científico independiente similar reconocido a escala de la Unión o internacional.
3. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, cuando el Consejo fije las posibilidades de pesca para una población, establecerá dichas posibilidades dentro del intervalo de FRMS más bajo disponible en ese momento para esa población.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, podrán fijarse posibilidades de pesca para una población en niveles inferiores a los intervalos de FRMS.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las posibilidades de pesca para una población pueden fijarse de conformidad con el intervalo de FRMS más alto disponible en ese momento para esta población, siempre que la población enumerada en el artículo 1, apartado 1, se encuentre por encima de RMS Btrigger:
a)
si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas;
b)
si, sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica dentro de la misma especie o entre especies, o
c)
para limitar las variaciones en las posibilidades de pesca entre años consecutivos a un máximo del 20 %.
6. Cuando no puedan determinarse los intervalos de FRMS para una población enumerada en el artículo 1, apartado 1, por falta de información científica adecuada, tal población se gestionará con arreglo al artículo 5 hasta que estén disponibles los intervalos de FRMS con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
7. Las posibilidades de pesca se fijarán, en todo caso, de manera que se garantice que existe menos de un 5 % de probabilidad de que la biomasa de la población reproductora caiga por debajo del Blim.
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