Art. 3
Objetivos
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 3
Objetivos
1. El plan contribuirá a alcanzar los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular mediante la aplicación del criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos permita que las poblaciones de especies capturadas se restablezcan y se mantengan por encima de los niveles que puedan producir el RMS.
2. El plan contribuirá a la eliminación de los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas, así como a la ejecución de la obligación de desembarque, establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, de las especies sujetas a límites de capturas a las que se aplica el presente Reglamento.
3. El plan aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
4. En particular, el plan tendrá como finalidad:
a)
garantizar que se cumplen las condiciones descritas en el descriptor 3 del anexo I de la Directiva 2008/56/CE;
b)
contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento, y
c)
contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/147/CE y los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE, en especial para minimizar el impacto negativo de las actividades pesqueras en los hábitats vulnerables y las especies protegidas.
5. Las medidas en virtud del plan se adoptarán de conformidad con el mejor asesoramiento científico disponible. Cuando no existan datos suficientes, se perseguirá un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.
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