Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes, además de las establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (16) y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (17): 1)   «aguas occidentales»: las aguas noroccidentales [subzonas CIEM 5 (excepto la división 5a y únicamente las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7] y las aguas suroccidentales [subzonas CIEM 8, 9 y 10 (aguas en torno a las Azores) y las zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias)]; 2)   «intervalo de FRMS»: un intervalo de valores procedente del mejor asesoramiento científico disponible, en particular del CIEM, o de un organismo científico independiente similar reconocido a escala de la Unión o internacional, en el que todos los niveles de mortalidad por pesca dentro de dicho intervalo arrojan un rendimiento máximo sostenible (RMS) a largo plazo con un determinado patrón de explotación y en las condiciones ambientales medias existentes sin afectar significativamente al proceso de reproducción de la población afectada. Se calcula para que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Se aplica un tope para que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (Blim) no supere el 5 %; 3)   «RMS Flower»: el valor más bajo dentro del intervalo de FRMS; 4)   «RMS Fupper»: el valor más alto dentro del intervalo de FRMS; 5)   «valor de FRMS»: el valor calculado de la mortalidad por pesca que, con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, permite obtener el RMS a largo plazo; 6)   «intervalo inferior de FRMS»: intervalo de valores que van del RMS Flower al valor FRMS; 7)   «intervalo superior de FRMS»: intervalo de valores que van del valor FRMS al RMS Fupper; 8)   «Blim»: el punto de referencia para los niveles de biomasa de la población reproductora indicado en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular el facilitado por el CIEM o un organismo científico independiente similar reconocido a escala de la Unión o internacional, por debajo del cual puede haber una capacidad reproductora reducida; 9)   «RMS Btrigger»: el punto de referencia para los niveles de biomasa de la población reproductora, o de la abundancia en el caso de las cigalas, indicado en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular el facilitado por el CIEM o un organismo científico independiente similar reconocido a escala de la Unión o internacional, por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el RMS a largo plazo.
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