Art. 13 · Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque en las aguas occidentales de la Unión

Art. 13

Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque en las aguas occidentales de la Unión

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 13 Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque en las aguas occidentales de la Unión 1.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en relación con todas las poblaciones de especies de las aguas occidentales a las que es aplicable la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con objeto de complementar el presente Reglamento especificando los detalles de la mencionada obligación previstos en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 2.   La obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no se aplicará a la pesca recreativa, incluso en los casos en que el Consejo fije límites con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento.
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