Art. 12
Limitación del esfuerzo para el lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 12
Limitación del esfuerzo para el lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha
1. Los TAC para el lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha (división CIEM 7e) en el marco del plan se completarán con limitaciones del esfuerzo pesquero.
2. Al determinar las posibilidades de pesca, el Consejo decidirá cada año el número máximo de días de mar para los buques presentes en la parte occidental del Canal de la Mancha que utilicen redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm y para los buques en la parte occidental del Canal de la Mancha que utilicen redes estáticas con malla igual o inferior a 220 mm.
3. El número máximo de días mencionado en el apartado 2 se ajustará en una proporción idéntica al ajuste de la mortalidad por pesca correspondiente a la variación en los TAC.
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