Art. 5 · Informes anuales

Art. 5

Informes anuales

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 5 Informes anuales 1.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual que cubra el año natural anterior, que incluirá información agregada sobre las inversiones extranjeras directas realizadas en su territorio, con arreglo a la información de que dispongan, e información agregada sobre las solicitudes recibidas de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 5. 2.   Para cada período de informe, los Estados miembros que mantengan mecanismos de control facilitarán, además de la información mencionada en el apartado 1, información agregada sobre la aplicación de sus mecanismos de control. 3.   La Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento. Dicho informe se hará público. 4.   El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión de la comisión parlamentaria competente, para presentar y exponer cualquier cuestión sistémica relacionada con la aplicación del presente Reglamento.
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