Art. 4 · Factores que pueden tener en cuenta los Estados miembros o la Comisión

Art. 4

Factores que pueden tener en cuenta los Estados miembros o la Comisión

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 4 Factores que pueden tener en cuenta los Estados miembros o la Comisión 1.   Para determinar si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o al orden público, los Estados miembros y la Comisión podrán tener en cuenta sus efectos potenciales, entre otros en: a) infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras; b) tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (15), incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespacial, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías; c) el suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como la seguridad alimentaria; d) el acceso a información sensible, en particular datos personales, o la capacidad de control de dicha información, o e) la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. 2.   Para determinar si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o al orden público, los Estados miembros y la Comisión también podrán tener en cuenta, especialmente: a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno (incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas) de un tercer país, en particular mediante una estructura de propiedad o una financiación significativa; b) si el inversor extranjero ya ha participado en actividades que afecten a la seguridad o al orden público en un Estado miembro, o c) si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerce actividades delictivas o ilegales.
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