Art. 13 · Cooperación internacional

Art. 13

Cooperación internacional

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 13 Cooperación internacional Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar con las autoridades competentes de terceros países sobre cuestiones relativas al control de las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad y de orden público.
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