Art. 12 · Grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

Art. 12

Grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 12 Grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea El grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, que ofrece asesoramiento y conocimientos especializados a la Comisión, continuará los debates sobre cuestiones relativas al control de las inversiones extranjeras directas, intercambiará mejores prácticas y lecciones extraídas, así como impresiones sobre tendencias y asuntos de interés común en relación con las inversiones extranjeras directas. La Comisión considerará asimismo la posibilidad de recabar el asesoramiento de dicho grupo por lo que respecta a cuestiones sistémicas relacionadas con la aplicación del presente Reglamento. Los debates de dicho grupo tendrán carácter confidencial.
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