Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado y corregido como sigue: 1) En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El certificado de control original lo constituirá la copia impresa y firmada manualmente del certificado electrónico cumplimentado en TRACES o, alternativamente, un certificado de control firmado en TRACES con un sello electrónico cualificado, según la definición del artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»." 2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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