Art. 67 · Controles oficiales de la producción y la comercialización

Art. 67

Controles oficiales de la producción y la comercialización

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 67 Controles oficiales de la producción y la comercialización Los controles oficiales de la producción y la comercialización de los productos de la pesca incluirán la verificación de la conformidad con los requisitos establecidos en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en particular: a) un control periódico de las condiciones de higiene del desembarque y de la primera venta; b) inspecciones periódicas de los buques y los establecimientos en tierra firme, con inclusión de las lonjas de pescado y los mercados mayoristas para comprobar, en especial: i) si se siguen cumpliendo las condiciones de autorización; ii) si se manipulan correctamente los productos pesqueros; iii) si se cumplen los requisitos de higiene y temperatura; iv) la limpieza de los establecimientos, incluidos los buques, con sus instalaciones y equipo, así como la higiene del personal; c) controles de las condiciones de almacenamiento y de transporte.
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