Art. 67
Controles oficiales de la producción y la comercialización
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 67
Controles oficiales de la producción y la comercialización
Los controles oficiales de la producción y la comercialización de los productos de la pesca incluirán la verificación de la conformidad con los requisitos establecidos en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, en particular:
a)
un control periódico de las condiciones de higiene del desembarque y de la primera venta;
b)
inspecciones periódicas de los buques y los establecimientos en tierra firme, con inclusión de las lonjas de pescado y los mercados mayoristas para comprobar, en especial:
i)
si se siguen cumpliendo las condiciones de autorización;
ii)
si se manipulan correctamente los productos pesqueros;
iii)
si se cumplen los requisitos de higiene y temperatura;
iv)
la limpieza de los establecimientos, incluidos los buques, con sus instalaciones y equipo, así como la higiene del personal;
c)
controles de las condiciones de almacenamiento y de transporte.
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