Art. 53
Requisitos relativos a las zonas de clase A
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 53
Requisitos relativos a las zonas de clase A
1. Las autoridades competentes podrán clasificar como zonas de clase A aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo.
2. Los moluscos bivalvos vivos procedentes de estas zonas que se comercialicen cumplirán las normas sanitarias para los moluscos bivalvos vivos establecidas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
3. En el 80 % de las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de dichas zonas y recogidas durante el período de revisión no se sobrepasará el límite de 230 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.
4. En el 20 % restante de las muestras no se sobrepasarán los 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.
5. Al evaluar los resultados para el período de revisión establecido para el mantenimiento de una zona de la clase A, las autoridades competentes, basándose en una evaluación de riesgos fundamentada en una investigación, podrán optar por no tener en cuenta un resultado anormal que supere el nivel de 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.
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