Art. 38 · Controles oficiales del bienestar de los animales en el transporte y el sacrificio

Art. 38

Controles oficiales del bienestar de los animales en el transporte y el sacrificio

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 38 Controles oficiales del bienestar de los animales en el transporte y el sacrificio El veterinario oficial comprobará que se cumplen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1/2005, y en el momento de la matanza, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1099/2009, y las normas nacionales sobre bienestar de los animales.
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