Art. 31 · Modalidades prácticas para los controles oficiales de Trichinella en la inspección post mortem

Art. 31

Modalidades prácticas para los controles oficiales de Trichinella en la inspección post mortem

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 31 Modalidades prácticas para los controles oficiales de Trichinella en la inspección post mortem 1.   Se examinarán las canales de Suidae, solípedos y otras especies sensibles a Trichinella a fin de detectar la presencia de triquinas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1375, a menos que sea aplicable alguna de las excepciones establecidas en el artículo 3 del mismo. 2.   La carne infectada por triquinas será declarada no apta para el consumo humano.
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