Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «carne fresca»: la que se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 2) «calostro»: el que se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 3) «productos lácteos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 4) «productos a base de calostro»: los que se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 5) «zona de producción»: la que se define en el punto 2.5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6) «zona de reinstalación»: la que se define en el punto 2.6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 7) «moluscos bivalvos»: los que se definen en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 8) «productos de la pesca»: los que se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 9) «establecimiento», un establecimiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 10) «explotador de empresa alimentaria»: la persona que se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (30); 11) «criterio microbiológico»: el que se define en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2073/2005; 12) «matadero»: el establecimiento que se define en el punto 1.16 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13) «trazabilidad»: lo que se define en el artículo 3, apartado 15, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 14) «material especificado de riesgo»: el que se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 999/2001; 15) «contaminación»: lo que se define en el artículo 2, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 16) «explotación de procedencia»: la que se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624; 17) «producción primaria»: la que se define en el artículo 3, apartado 17, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 18) «ungulados domésticos»: los que se definen en el punto 1.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 19) «establecimiento de manipulación de caza»: el que se define en el punto 1.18 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 20) «caza mayor silvestre»: la que se define en el punto 1.8 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21) «manada de aves»: la que se define en el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2160/2003; 22) «lagomorfos»: los que se definen en el punto 1.4 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 23) «canal»: lo que se define en el punto 1.9 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 24) «despojos»: lo que se define en el punto 1.11 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 25) «matadero de baja capacidad»: el que se define en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624; 26) «establecimiento de manipulación de caza de baja capacidad»: el que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624; 27) «unidad de ganado»: la que se define en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1099/2009; 28) «caza menor silvestre»: la que se define en el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 29) «aves de corral»: las que se definen en el punto 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 30) «planta de despiece»: la que se define en el punto 1.17 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 31) «vísceras»: lo que se define en el punto 1.12 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 32) «carne»: lo que se define en el punto 1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 33) «caza de cría», la que se define en el punto 1.6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 34) «caza silvestre»: la que se define en el punto 1.5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 35) «explotación productora de leche»: la que se define en el punto 4.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 36) «leche cruda»: la que se define en el punto 4.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 37) «centro de depuración»: el que se define en el punto 2.8 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 38) «biotoxinas marinas»: las que se definen en el punto 2.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 39) «etapas de la producción, transformación y distribución»: las que se definen en el artículo 3, apartado 16, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 40) «centro de expedición»: el que se define en el punto 2.7 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 41) «comercialización»: lo que se define en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 42) «buque factoría»: el que se define en el punto 3.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 43) «buque congelador»: el que se define en el punto 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 44) «reptiles»: los que se definen en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (31); 45) «carne de reptil»: la que se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 46) «productos de la pesca frescos»: los que se definen en el punto 3.5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 47) «productos de la pesca preparados»: los que se definen en el punto 3.6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 48) «productos de la pesca transformados»: los que se definen en el punto 7.4 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
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