Art. 14
Requisitos de exámenes adicionales en la inspección post mortem
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 14
Requisitos de exámenes adicionales en la inspección post mortem
1. Se realizarán exámenes adicionales, por ejemplo, la palpación y la incisión de partes de la canal y los despojos, o análisis de laboratorio, cuando sean necesarios para:
a)
llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro sospechado; o
b)
detectar la presencia de:
i)
una enfermedad animal para la que el Reglamento (UE) 2016/429 establece normas zoosanitarias;
ii)
residuos químicos o contaminantes con arreglo a la Directiva 96/23/CE y a la Decisión 97/747/CE, en particular:
—
residuos químicos por encima de los niveles fijados en los Reglamentos (UE) n.o 37/2010 y (CE) n.o 396/2005;
—
contaminantes por encima de los niveles fijados en los Reglamentos (CE) n.o 1881/2006 y (CE) n.o 124/2009; o
—
residuos de sustancias prohibidas o no autorizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 37/2010 o la Directiva 96/22/CE;
iii)
el incumplimiento de los criterios microbiológicos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, u otros peligros microbiológicos que hagan que la carne no sea apta para el consumo humano;
iv)
otros factores que pudieran llevar a declarar la carne no apta para el consumo humano o a establecer restricciones a su utilización.
2. Durante la inspección post mortem se tomarán precauciones para reducir lo más posible el riesgo de contaminación de la carne fresca por manipulaciones tales como la palpación, el corte o la incisión.
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