Art. 3
Requisitos de diseño ecológico y calendario
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico y calendario
1. Los requisitos de diseño ecológico para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea se establecen en el anexo II.
2. A partir del 1 de marzo de 2020, los servidores deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.3 y 3.4.
3. A partir del 1 de marzo de 2020, los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 3.2, 3.3 y 3.4.
a)
A partir del 1 de marzo de 2021, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.2.3.
b)
A partir del 1 de enero de 2023, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.1.2.
c)
El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:424:oj#art-3