Art. 10 · Entrada en vigor

Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.
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