Art. 7
Documento de registro para valores no participativos de tipo minorista
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 7
Documento de registro para valores no participativos de tipo minorista
En relación con los valores no participativos distintos de los mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 6 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 9, 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 o incluya la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:980:oj#art-7