Art. 43 · Cambios del proyecto de folleto durante el procedimiento de aprobación

Art. 43

Cambios del proyecto de folleto durante el procedimiento de aprobación

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 43 Cambios del proyecto de folleto durante el procedimiento de aprobación 1.   Cada versión del proyecto de folleto remitida después del primer proyecto resaltará todos los cambios introducidos en el proyecto anterior e irá acompañada de una versión sin marcar. Las autoridades competentes aceptarán extractos marcados del proyecto de folleto anterior cuando solo se hayan introducido cambios limitados. 2.   Cuando las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del presente Reglamento, hayan notificado al emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado que el proyecto de folleto no alcanza los niveles de exhaustividad, inteligibilidad y coherencia contemplados en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, el proyecto de folleto presentado posteriormente irá acompañado de una explicación sobre cómo se han abordado las cuestiones pendientes notificadas por las autoridades competentes. 3.   Cuando los cambios introducidos en un proyecto de folleto se expliquen por sí solos o aborden claramente las cuestiones pendientes notificadas por la autoridad competente, se considerará una explicación suficiente a efectos del apartado 2 una indicación del lugar en el que se han introducido los cambios para abordar las cuestiones pendientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:980:oj#art-43