Art. 36 · Criterios para el examen de la exhaustividad de la información incluida en el folleto

Art. 36

Criterios para el examen de la exhaustividad de la información incluida en el folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 36 Criterios para el examen de la exhaustividad de la información incluida en el folleto 1.   A efectos del examen de la exhaustividad de la información incluida en un proyecto de folleto, las autoridades competentes considerarán todos los aspectos siguientes: a) si el proyecto de folleto se ha elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 y el presente Reglamento, en función del tipo de emisor, el tipo de emisión, el tipo de valor y el tipo de oferta o admisión a cotización; b) si el emisor tiene un historial financiero complejo o ha asumido un compromiso financiero significativo, según se contempla en el artículo 18. 2.   A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes podrán exigir al emisor que incluya información en un proyecto de folleto, o que modifique o elimine información en él incluida, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) el tipo de valores; b) la información ya incluida en el folleto y la existencia y el contenido de la información ya incluida en un folleto de la entidad distinta del emisor, así como los principios aplicables de contabilidad y de auditoría; c) la naturaleza económica de las operaciones mediante las que el emisor haya adquirido o enajenado su empresa o cualquier parte de ella, y la naturaleza específica de dicha empresa; d) si el emisor puede obtener, con un esfuerzo razonable, información sobre la entidad distinta del emisor.
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