Art. 32
Formato del folleto de la Unión de crecimiento
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 32
Formato del folleto de la Unión de crecimiento
1. El folleto de la Unión de crecimiento que se elabore en forma de documento único constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:
a)
un índice;
b)
cuando proceda, toda la información incorporada por referencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129;
c)
la nota de síntesis específica;
d)
cuando el folleto de la Unión de crecimiento se elabore en forma de un folleto de base, una descripción general del programa de oferta;
e)
la información mencionada en el anexo 24, sección 1, o en el anexo 25, sección 1, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
f)
la información mencionada en el anexo 24, sección 2, o en el anexo 25, sección 2, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
g)
cuando los valores participativos sean emitidos por un emisor con una capitalización bursátil superior a 200 000 000 EUR, la información mencionada en el anexo 26, sección 2, del presente Reglamento;
h)
la información mencionada en el anexo 24, sección 3, y el anexo 26, sección 3, o la información mencionada en el anexo 25, sección 3, y en el anexo 27, sección 2, en función del tipo de valores;
i)
la información mencionada en el anexo 26, sección 4, o en el anexo 27, sección 3, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
j)
la información mencionada en el anexo 26, sección 5, o en el anexo 27, sección 4, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
k)
la información mencionada en el anexo 24, sección 4, o el anexo 25, sección 4, en función del tipo de valores;
l)
la información mencionada en el anexo 24, sección 5, o en el anexo 25, sección 5, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
m)
la información mencionada en el anexo 24, sección 6, o en el anexo 25, sección 6, del presente Reglamento, en función del tipo de valores;
n)
cuando los valores no participativos incluyan garantías, la información mencionada en el anexo 27, sección 5, del presente Reglamento;
o)
la información mencionada en el anexo 24, sección 7, o en el anexo 25, sección 7, del presente Reglamento, en función del tipo de valores.
2. Cuando un folleto de la Unión de crecimiento se elabore en forma de documentos separados, el documento de registro y la nota sobre valores de la Unión de crecimiento constarán de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:
a)
documento de registro de la Unión de crecimiento:
i)
un índice;
ii)
cuando proceda, toda la información incorporada por referencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129;
iii)
cualquier otra información mencionada en los anexos 24 o 25 del presente Reglamento que, en función del tipo de valores, deba incluirse en el documento de registro de la Unión de crecimiento siguiendo el orden de las secciones indicado en dichos anexos.
b)
nota sobre valores de la Unión de crecimiento:
i)
un índice;
ii)
cuando proceda, toda la información incorporada por referencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129;
iii)
una descripción general del programa, en el caso del folleto de base;
iv)
cualquier otra información mencionada en los anexos 26 o 27 del presente Reglamento que, en función del tipo de valores, deba incluirse en la nota sobre valores de la Unión de crecimiento siguiendo el orden de las secciones indicado en dichos anexos.
3. Un folleto de la Unión de crecimiento elaborado en forma de un único documento o de varios documentos separados podrá adoptar la forma de un folleto de base.
4. Las pymes, los emisores y los oferentes mencionados en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 seguirán el orden de las secciones de los anexos del presente Reglamento. No obstante, podrán apartarse del orden de los puntos de información dentro de esas secciones.
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