Art. 27 · Nota de síntesis del folleto

Art. 27

Nota de síntesis del folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 27 Nota de síntesis del folleto 1.   Solo podrá utilizarse el término «nota de síntesis» para encabezar una sección del folleto en la que se ofrezca una visión de conjunto cuando dicha sección cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129. 2.   Cuando se deba complementar la nota de síntesis de un folleto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1129, la nueva información se incorporará en ella de forma que los inversores puedan identificar fácilmente los cambios. La nueva información se incorporará en la nota de síntesis del folleto elaborando una nueva nota de síntesis o añadiendo suplementos a la nota de síntesis original.
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