Art. 26 · Información que debe incluirse en el folleto de base y las condiciones finales

Art. 26

Información que debe incluirse en el folleto de base y las condiciones finales

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 26 Información que debe incluirse en el folleto de base y las condiciones finales 1.   En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de «categoría A» en los anexos 14 a 19 y 27 del presente Reglamento. 2.   En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de «categoría B» en los anexos 14 a 19 y 27 del presente Reglamento, salvo los detalles de esa información que no se conozcan en el momento de la aprobación de dicho folleto de base. Dichos detalles se incluirán en las condiciones finales. 3.   En las condiciones finales se incluirá la información clasificada como de «categoría C» en los anexos 14 a 19 y 27 del presente Reglamento, a menos que se conozca en el momento de la aprobación del folleto de base, en cuyo caso podrá incluirse en él en su lugar. 4.   Además de la información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, las condiciones finales solo podrán contener la información mencionada en el anexo 28 del presente Reglamento. En el formulario de condiciones finales a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129 se indicará cuáles de los datos mencionados en el anexo 28 del presente Reglamento deben determinarse en las condiciones finales. 5.   Las condiciones finales no contradirán la información incluida en el folleto de base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:980:oj#art-26