Art. 23
Consentimiento
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 23
Consentimiento
Cuando el emisor o la persona encargada de elaborar un folleto otorgue su consentimiento a que se use con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1129, el folleto incluirá la siguiente información adicional:
a)
la información mencionada en los puntos 1 y 2A del anexo 22 del presente Reglamento, cuando el consentimiento se otorgue a uno o varios intermediarios financieros especificados;
b)
la información mencionada en los puntos 1 y 2B del anexo 22 del presente Reglamento, cuando el consentimiento se otorgue a todos los intermediarios financieros.
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