Art. 18 · Historial financiero complejo y compromiso financiero significativo de emisores de valores participativos

Art. 18

Historial financiero complejo y compromiso financiero significativo de emisores de valores participativos

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 18 Historial financiero complejo y compromiso financiero significativo de emisores de valores participativos 1.   Cuando el emisor de un valor participativo tenga un historial financiero complejo, o haya asumido un compromiso financiero significativo, se incluirá información adicional relativa a una entidad distinta del emisor en el folleto de conformidad con el apartado 2. 2.   Con respecto a una entidad distinta del emisor, será información adicional toda la información mencionada en los anexos 1 y 20 del presente Reglamento que los inversores precisen para hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129, como si dicha entidad fuera el emisor del valor participativo. Dicha información adicional irá precedida de una explicación clara de por qué es necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación informada y especificará los efectos que tenga sobre el emisor o sobre las actividades del emisor el historial financiero complejo o el compromiso financiero significativo. 3.   A efectos del apartado 1, se considerará que un emisor tiene un historial financiero complejo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) en el momento de la elaboración del folleto, la información mencionada en los anexos pertinentes no representa con exactitud la empresa del emisor; b) la inexactitud mencionada en la letra a) afecta a la capacidad de los inversores de hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129; c) los inversores necesitan información adicional sobre una entidad distinta al emisor para hacer una evaluación informada, según se contempla en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129. 4.   A efectos del apartado 1, un compromiso financiero significativo será un acuerdo vinculante por el que se decide realizar una operación que es probable que produzca una variación superior al 25 % en relación con uno o varios indicadores del tamaño de la actividad del emisor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:980:oj#art-18