Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«bonos de titulización de activos»
valores no participativos que:
i)
bien representan un interés en activos, incluidos todos los derechos destinados a asegurar la administración de dichos activos o el cobro, o el cobro a su debido tiempo, por los titulares de dichos activos de los importes pagaderos en virtud de los mismos;
ii)
bien están garantizados por activos y las condiciones de los valores contemplan pagos calculados por referencia a dichos activos;
b)
«mercado equivalente de un tercer país»
un mercado de un tercer país que se ha considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 4, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
c)
«estimación de beneficios»
una previsión de los beneficios de un período financiero que ha expirado y del cual no se han publicado todavía los resultados;
d)
«previsión de beneficios»
una declaración que indica, de forma expresa o implícita, una cifra, o una cifra mínima o máxima, para el nivel probable de beneficios o pérdidas para el período financiero actual o para períodos futuros, o que contiene datos a partir de los cuales puede calcularse esa cifra de beneficios o pérdidas futuros, incluso aunque no se mencione una cifra concreta ni se utilice la palabra «beneficios»;
e)
«cambio bruto significativo»
una variación superior al 25 % en uno o varios indicadores del tamaño de la actividad del emisor.
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