Art. 19
Carga de documentos y datos de acompañamiento
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 19
Carga de documentos y datos de acompañamiento
Al cargar en el portal de notificación cualquier documento de los mencionados en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129, la autoridad competente garantizará que esos documentos estén en un formato electrónico que permita la búsqueda y que no pueda ser modificado, y que vayan acompañados por los datos relativos a esos documentos que se especifican en los cuadros del anexo VII del presente Reglamento en un formato XML común.
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