Art. 19 · Carga de documentos y datos de acompañamiento

Art. 19

Carga de documentos y datos de acompañamiento

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 19 Carga de documentos y datos de acompañamiento Al cargar en el portal de notificación cualquier documento de los mencionados en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129, la autoridad competente garantizará que esos documentos estén en un formato electrónico que permita la búsqueda y que no pueda ser modificado, y que vayan acompañados por los datos relativos a esos documentos que se especifican en los cuadros del anexo VII del presente Reglamento en un formato XML común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:979:oj#art-19