Art. 16 · Información acerca de las ofertas de valores

Art. 16

Información acerca de las ofertas de valores

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 16 Información acerca de las ofertas de valores 1.   La información divulgada oralmente o por escrito en relación con una oferta pública de valores o la admisión a cotización en un mercado regulado, sea con carácter publicitario o para otros fines: a) no será contradictoria con la información del folleto; b) no remitirá a información contradictoria con la información del folleto; c) no presentará la información del folleto de forma sustantivamente sesgada, por ejemplo presentando los aspectos negativos de esa información con menor prominencia que los positivos, omitiendo información o presentando cierta información de manera selectiva; d) no contendrá medidas alternativas de rendimiento, salvo que formen parte del contenido del folleto. 2.   A efectos del apartado 1, la información del folleto será la que figure en el folleto, si este ya se ha publicado, o la que vaya a figurar en él, cuando este se haya de publicar en una fecha posterior. 3.   A efectos del apartado 1, letra d), las medidas alternativas de rendimiento consistirán en medidas financieras del rendimiento financiero histórico o futuro, la situación financiera o los flujos de caja, distintas de las medidas financieras definidas en el marco de información financiera aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:979:oj#art-16