Art. 15
Difusión de publicidad
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 15
Difusión de publicidad
1. La publicidad difundida a posibles inversores se modificará cuando:
a)
se publique un suplemento del folleto posteriormente, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1129;
b)
el nuevo factor significativo, el error material o la inexactitud grave mencionados en el suplemento hagan que la publicidad previamente difundida sea materialmente inexacta o pueda inducir a error.
El párrafo primero no será de aplicación después del cierre definitivo del período de la oferta pública o del momento en que comience la cotización en un mercado regulado, si esta última fecha fuese posterior.
2. La publicidad modificada según lo previsto en el apartado 1 se difundirá a los posibles inversores sin demora injustificada tras la publicación del suplemento del folleto y contendrá todos los elementos siguientes:
a)
una referencia clara a la versión inexacta o que pueda inducir a error de la publicidad;
b)
una explicación de que la publicidad ha sido modificada por contener información materialmente inexacta o que podía inducir a error;
c)
una descripción clara de las diferencias entre las dos versiones de la publicidad.
3. Con la excepción de la publicidad difundida oralmente, la publicidad modificada en virtud del apartado 1 se difundirá al menos por los mismos medios que la publicidad anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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