Art. 15 · Difusión de publicidad

Art. 15

Difusión de publicidad

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 15 Difusión de publicidad 1.   La publicidad difundida a posibles inversores se modificará cuando: a) se publique un suplemento del folleto posteriormente, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1129; b) el nuevo factor significativo, el error material o la inexactitud grave mencionados en el suplemento hagan que la publicidad previamente difundida sea materialmente inexacta o pueda inducir a error. El párrafo primero no será de aplicación después del cierre definitivo del período de la oferta pública o del momento en que comience la cotización en un mercado regulado, si esta última fecha fuese posterior. 2.   La publicidad modificada según lo previsto en el apartado 1 se difundirá a los posibles inversores sin demora injustificada tras la publicación del suplemento del folleto y contendrá todos los elementos siguientes: a) una referencia clara a la versión inexacta o que pueda inducir a error de la publicidad; b) una explicación de que la publicidad ha sido modificada por contener información materialmente inexacta o que podía inducir a error; c) una descripción clara de las diferencias entre las dos versiones de la publicidad. 3.   Con la excepción de la publicidad difundida oralmente, la publicidad modificada en virtud del apartado 1 se difundirá al menos por los mismos medios que la publicidad anterior.
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