Art. 14
Contenido requerido
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 14
Contenido requerido
1. La publicidad difundida a posibles pequeños inversores incluirá los elementos siguientes:
a)
la palabra «publicidad», de manera destacada. Cuando la publicidad se difunda oralmente, el objeto de la comunicación debe señalarse claramente al inicio del mensaje;
b)
una declaración de que la aprobación del folleto no debe entenderse como respaldo de los valores ofrecidos o admitidos a cotización en un mercado regulado, cuando la publicidad contenga una referencia a un folleto que haya sido aprobado por una autoridad competente;
c)
la recomendación a los posibles inversores de que lean el folleto antes de tomar una decisión de inversión, de modo que comprendan plenamente los posibles riesgos y beneficios que conlleva la decisión de invertir en esos valores, cuando la publicidad contenga una referencia a un folleto que haya sido aprobado por una autoridad competente;
d)
la advertencia de comprensión requerida en virtud del artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), cuando:
i)
la publicidad se refiera a valores complejos diferentes de los instrumentos financieros a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 4, letra a), incisos i), ii) y vi), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y
ii)
la advertencia de comprensión figure o vaya a figurar en la nota de síntesis del folleto.
2. La publicidad difundida por escrito a posibles pequeños inversores será suficientemente diferente del propio folleto en formato y longitud, de forma que no haya posibilidad alguna de confusión con el folleto.
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