Art. 12 · Disposiciones prácticas para garantizar la legibilidad de los datos por medios mecánicos

Art. 12

Disposiciones prácticas para garantizar la legibilidad de los datos por medios mecánicos

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 12 Disposiciones prácticas para garantizar la legibilidad de los datos por medios mecánicos La autoridad competente facilitará los datos de acompañamiento a que se refiere el artículo 11 en un formato XML común y en consonancia con el formato y los estándares establecidos en el anexo VII.
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