Art. 10 · Publicación del folleto

Art. 10

Publicación del folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 10 Publicación del folleto 1.   Cuando un folleto, ya se trate de un documento único o de documentos separados, contenga hipervínculos a sitios web, incluirá una declaración que aclare que la información de los sitios web no forma parte del folleto y que no ha sido examinada o aprobada por la autoridad competente. Esta exigencia no se aplicará a los hipervínculos que dirijan a la información incorporada por referencia. 2.   Cuando un folleto se publique de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129, deben adoptarse medidas en los sitios web utilizados para la publicación del folleto para evitar dirigirse a residentes de Estados miembros o terceros países diferentes de aquellos en que los valores se ofrezcan al público.
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