Art. 1
Contenido mínimo de la información financiera fundamental en la nota de síntesis del folleto
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 1
Contenido mínimo de la información financiera fundamental en la nota de síntesis del folleto
1. La información financiera fundamental en la nota de síntesis del folleto estará compuesta por la información financiera descrita en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión (5).
2. Cuando cualquier información mencionada en los cuadros pertinentes que figuran en los anexos I a VI del presente Reglamento no esté incluida en los estados financieros del emisor, este divulgará en su lugar la partida correspondiente de sus estados financieros.
3. El emisor puede incluir partidas adicionales o medidas alternativas de rendimiento en la nota de síntesis de un folleto cuando esas partidas o medidas constituyan información financiera fundamental sobre el emisor o sobre los valores objeto de la oferta o admitidos a cotización en un mercado regulado. A efectos de la primera frase, las medidas alternativas de rendimiento consistirán en medidas financieras del rendimiento financiero histórico o futuro, la situación financiera o los flujos de caja, distintas de las medidas financieras definidas en el marco de información financiera aplicable.
4. Los emisores que no pertenezcan a ninguno de los tipos determinados en los artículos 2 a 8 presentarán la información financiera fundamental a que se refieran los cuadros que, según su consideración, se correspondan mejor con el tipo de valores emitidos.
5. La información financiera fundamental debe presentarse para el número de años exigidos por el [OP: insértese la referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/980 para el tipo de emisión y el tipo de valores emitidos de que se trate.
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