Art. 6
Carta de autorización oficial posterior a la autorización
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 6
Carta de autorización oficial posterior a la autorización
1. Tras la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 5, la autoridad competente del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad especificada expedirá una carta de autorización oficial. Esta carta de autorización oficial acompañará siempre al material especificado de que se trate.
2. En el caso de los materiales especificados originarios de la Unión, la carta de autorización oficial se ajustará al modelo establecido en la parte A del anexo II. Estará refrendada por el Estado miembro de origen para el traslado del correspondiente material especificado en condiciones de cuarentena o de confinamiento.
3. En el caso de los materiales especificados originarios de terceros países, la carta de autorización oficial se ajustará al modelo establecido en la parte B del anexo II. Estará refrendada por el tercer país de origen para la introducción del correspondiente material especificado en condiciones de cuarentena o de confinamiento.
4. En caso de introducciones o traslados múltiples en la Unión de un tipo específico de material especificado, la autoridad competente podrá expedir una única carta de autorización oficial en el momento del primer envío y que cubra todas las introducciones o traslados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
las introducciones o traslados se realizan varias veces al año;
b)
el material especificado está en las mismas condiciones de envasado;
c)
el material especificado proviene del mismo proveedor y de la misma persona responsable de las actividades autorizadas.
La autoridad competente indicará explícitamente en la casilla 10 del modelo establecido en el anexo II, partes A y B, que la carta de autorización oficial incluye múltiples introducciones o traslados en la Unión de ese material especificado. La carta de autorización oficial tendrá una validez máxima de un año a partir de la fecha de emisión.
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