Art. 3
Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 3
Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión
1. Los Estados miembros cooperarán en el ámbito administrativo en lo que se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión en relación con la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación y la utilización en el territorio de la Unión o en las zonas protegidas de dicho territorio de cualquier material especificado.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros enviarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, antes del 31 de marzo de cada año, la información siguiente:
a)
una lista de los tipos y cantidades de materiales especificados autorizados con arreglo al presente Reglamento, y que hayan sido introducidos o trasladados dentro de la Unión durante el año civil anterior;
b)
un informe sobre la presencia de plagas específicas no autorizadas en virtud del presente Reglamento, y de cualquier otra plaga que la autoridad competente considere un riesgo para la Unión, y que se hayan detectado durante las actividades especificadas.
c)
medidas tomadas en caso de incumplimiento;
d)
la lista de estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento utilizadas a efectos del presente Reglamento.
3. El traslado y la introducción en la Unión del material especificado para actividades especificadas autorizadas con arreglo al artículo 5 se registrarán, junto con la correspondiente autorización, en un sistema informatizado de gestión de la información para los controles oficiales (SGICO), contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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