Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 3 El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como en el interior de su territorio, de conformidad con el artículo 50, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, sin perjuicio de cualquier posible acuerdo de retirada celebrado de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
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