Art. 1
Criterios para determinar cuándo es oportuno el nombramiento de un punto de contacto central
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 1
Criterios para determinar cuándo es oportuno el nombramiento de un punto de contacto central
A efectos del artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, solo se considerará oportuno exigir a las entidades de pago que nombren un punto de contacto central cuando se cumplan uno o varios de los criterios siguientes:
a)
que el número total de agentes a través de los cuales la entidad de pago haya prestado cualquiera de los servicios de pago a que se refiere el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 en un Estado miembro de acogida al amparo del derecho de establecimiento sea igual o superior a 10;
b)
que el valor total de las operaciones de pago, incluidas las iniciadas cuando se presten servicios de iniciación de pagos, efectuadas en el último ejercicio por la entidad de pago en el Estado miembro de acogida a través de agentes situados en dicho Estado miembro de acogida y que operen al amparo del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios, sea superior a 3 millones EUR y la entidad de pago haya contratado al menos a dos de esos agentes al amparo del derecho de establecimiento;
c)
que el número total de operaciones de pago efectuadas en el último ejercicio por la entidad de pago en el Estado miembro de acogida a través de agentes situados en dicho Estado miembro de acogida y que operen al amparo del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios, incluyendo en dicho número las operaciones de pago iniciadas cuando se presten servicios de iniciación de pagos, sea superior a 100 000 y la entidad de pago haya contratado al menos a dos de esos agentes al amparo del derecho de establecimiento.
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