Art. 1
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, letra b), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:».
2)
En el artículo 6, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo durante los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril).».
3)
El artículo 9 se modifica como sigue:
a)
en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;
b)
en la letra d), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;
c)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM:
una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019, y el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;
d)
la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM:
una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;
e)
en la letra g), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2019:906:oj#art-1