Art. 60 · Adopción de las normas financieras del organismo de CPP

Art. 60

Adopción de las normas financieras del organismo de CPP

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 60 Adopción de las normas financieras del organismo de CPP 1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cada uno de los organismos de CPP mencionados en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 adoptará nuevas normas financieras en el plazo de nueve meses desde la fecha en que el organismo de CPP entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 71 de dicho Reglamento. 2.   Cada uno de los organismos de CPP mencionados en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 que ya haya adoptado sus normas financieras con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 las revisará para asegurarse de que atienen al presente Reglamento. Las normas financieras revisadas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2019, a más tardar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:887:oj#art-60