Art. 6
Principio de anualidad
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 6
Principio de anualidad
1. Los créditos consignados en el presupuesto de un organismo de CPP se autorizarán para un ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural.
2. Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario.
3. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario en curso o en ejercicios precedentes.
4. En cuanto a los créditos administrativos, los gastos no serán superiores a los ingresos previstos para el ejercicio a que se hace referencia en el artículo 3, letra a), inciso i).
5. Habida cuenta de las necesidades del organismo de CPP, los créditos no utilizados podrán consignarse en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes como máximo. Dichos créditos serán los primeros en ser utilizados.
6. Los apartados 1 a 5 no impedirán que créditos presupuestarios destinados a medidas que abarquen más de un ejercicio presupuestario se fraccionen en tramos anuales durante un período de varios años cuando el acto constitutivo así lo establezca o cuando estén asociados a gastos administrativos.
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