Art. 55
Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 55
Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N+2, salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, la gestión del director en la ejecución del presupuesto del ejercicio N. El director informará al consejo de administración de las observaciones del Parlamento Europeo recogidas en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria.
2. Si la fecha establecida en el apartado 1 no pudiere cumplirse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará al director de los motivos del aplazamiento de dicha aprobación.
3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria, el director, en cooperación con el consejo de administración, procurará adoptar, lo antes posible, las medidas adecuadas para eliminar o facilitar la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.
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