Art. 52 · Cuentas provisionales y cuentas definitivas

Art. 52

Cuentas provisionales y cuentas definitivas

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 52 Cuentas provisionales y cuentas definitivas 1.   El contable del organismo de CPP remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente. El contable del organismo de CPP también facilitará, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este, la información contable necesaria a efectos de consolidación. 2.   Con arreglo al artículo 246, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Tribunal de Cuentas presentará, a más tardar el 1 de junio, sus observaciones sobre las cuentas provisionales del organismo de CPP. 3.   El contable del organismo de CPP deberá presentar, a más tardar el 15 de junio, la información requerida al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este último, con el fin de elaborar las cuentas consolidadas definitivas. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del organismo de CPP, el contable elaborará las cuentas definitivas de dicho organismo. El director las remitirá al consejo de administración, que emitirá un dictamen sobre las mismas. El director enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio siguiente. El contable del organismo de CPP remitirá asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas. La toma de posición debe redactarse en la misma fecha en que se elaboren las cuentas definitivas del organismo de CPP. Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota redactada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente capítulo y con los principios, normas y métodos contables aplicables. Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas del organismo de CPP en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente. El director del organismo de CPP remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones de dicho Tribunal en el marco de su informe financiero anual. Los comentarios del director serán remitidos a la Comisión simultáneamente.
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