Art. 51 · Informes de ejecución del presupuesto

Art. 51

Informes de ejecución del presupuesto

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 51 Informes de ejecución del presupuesto 1.   Los informes de ejecución del presupuesto se presentarán en euros y serán comparables de un año a otro. Consistirán en: a) estados que presenten de forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos; b) notas explicativas que complementen y comenten la información presentada en los estados. 2.   Los informes de ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que el propio presupuesto del organismo de CPP. 3.   Los informes de ejecución del presupuesto constarán de: a) información sobre los ingresos, y en particular, la evolución de las previsiones de ingresos, el resultado de la ejecución de los ingresos y los títulos de créditos devengados; b) información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles; c) información en que se describa el uso que se ha hecho de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles; d) información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio precedente y los comprometidos en el ejercicio.
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