Art. 48 · Estructura de las cuentas

Art. 48

Estructura de las cuentas

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 48 Estructura de las cuentas Las cuentas anuales de los CPP se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural. Dichas cuentas constarán de lo siguiente: a) los estados financieros del organismo de CPP; b) los informes de ejecución del presupuesto del organismo de CPP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:887:oj#art-48