Art. 48
Estructura de las cuentas
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 48
Estructura de las cuentas
Las cuentas anuales de los CPP se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural. Dichas cuentas constarán de lo siguiente:
a)
los estados financieros del organismo de CPP;
b)
los informes de ejecución del presupuesto del organismo de CPP.
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