Art. 46 · Premios

Art. 46

Premios

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 46 Premios 1.   En cuanto a los premios, será aplicable lo dispuesto en el título IX del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de CPP. 2.   Los concursos para premios con un valor unitario de 1 000 000 EUR o superior solo podrán publicarse si se mencionan en el programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 33, apartado 4, informando previamente sobre dichos premios a la Comisión, que procederá a informar al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 206, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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