Art. 44
Expertos
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 44
Expertos
1. El artículo 237 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos, sin perjuicio de los posibles procedimientos específicos establecidos en el acto de base del programa cuya aplicación se confíe al organismo de CPP.
El organismo de CPP podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión o por otros organismos de la unión u organismos de CPP.
El organismo de CPP podrá, si se considera apropiado y en casos debidamente justificados, seleccionar a cualquier persona que tenga las cualificaciones adecuadas aunque no figure en las listas.
2. Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 238 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a expertos no remunerados.
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